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Apelaciones en los Tribunales de Justicia PDF Imprimir E-mail
07.05.2007

Una apelación es una solicitud a una Corte superior para revisión de errores a una orden o una decisión de la Corte de primera instancia. Equivocaciones pueden ocurrir en cómo ciertos hechos se utilizaron en un caso (e.g. la Corte malinterpretan los hechos o dan demasiado crédito a algunos hechos) y equivocaciones pueden ocurrir sobre la ley (e.g. la Corte malinterpreta la ley o no aplico la ley a los hechos del caso). La persona que somete la apelación se llama el apelante; el partido de oposición se llama el demandado.


Para que proceda una apelación, el cliente que somete la apelación tiene que someter una copia del expediente de los procedimientos del tribunal de primera instancia.  La razón para someter dicho expediente es que la corte de apelación no conduce una vista evidenciaría durante el proceso de apelación.  No se toma testimonio alguno y tampoco se presenta evidencia.  El rol del tribunal de apelación es examinar los procedimientos de la corte basada en el record y determinar si el tribunal de primera instancia cometió algún error.

El que apela la decisión del tribunal de primera instancia tiene la responsabilidad de obtener el record de los procedimientos de la corte para que así la corte de apelación pueda considerar los argumentos que el aperador esta señalando en su apelación.  El apelante tiene la responsabilidad de asegurar que el record es presentado a la corte de apelación junto con cualquier gasto de corte para presentar la apelación.

El record para apelar puede consistir en una copia del expediente del secretario de la corte de primera instancia, copia del record oficial de la reportera de la corte, o declaraciones de los hechos.  El expediente de la secretaria de la corte debe incluir copias del emplazamiento o la información con los cargos, cualquier negociación especial o mociones de parte del acusado, exenciones por parte del acusado, la agenda de la corte concerniente al caso, instrucciones al jurado, el veredicto del jurado o la decisión de la corte final.

 El expediente de la secretaria de la corte puede incluir cualquier otra evidencia que el que esta apelando crea necesaria para demostrar el error por parte de la corte de primera instancia, tales como ordenes de arresto y/o allanamiento.

El expediente de la reportera de la corte incluye todos los detalles de eventos que transcurrieron durante el juicio.  El expediente tiene que incluir todas las sesiones durante el juicio en la corte de primera instancia.  Estas sesiones incluyen, objeciones a la presentación de evidencia, decisiones tomadas por el juez sobre la evidencia, y cualquier conferencia entre el juez y los abogados de ambas partes.

Si el expediente de los procedimientos de la corte de primera instancia no está disponible en su totalidad, el que presenta la apelación y el opuesto pueden ponerse de acuerdo sobre los hechos que serán presentados a la corte de apelación como parte del expediente.  Si las partes no se pueden poner de acuerdo concerniente a los hechos, el que apela puede someter su versión de los hechos.  La parte opuesta puede entonces someter su versión de los hechos.

La información anterior no constituye opinión legal ni tampoco una relación entre abogado y cliente. Mario Garcia es Abogado/Dueño de la firma Garcia Law Offices, P.A. con oficinas en Miami y Orlando.

Por el Abogado Mario Garcia

 
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