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07.03.2007

¿Cómo puedo patrocinar a alguien que quiere venir a los Estados Unidos?

Por ley, toda persona que inmigre basándose en la petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si decide patrocinar a un familiar para inmigración a través del Formulario I-130, Petición por un familiar extranjero, cuando llegue el momento debe comprometerse a ser el patrocinador y presentar una declaración jurada de patrocinio económico. Si usted no cumple con los requerimientos financieros en ese momento, debe de todas maneras presentar el Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico, y aceptar la responsabilidad, pero, además, económico usted y su familiar deben buscar otras personas que cumplan los requerimientos y estén dispuestas a comprometerse a presentar también una declaración jurada de patrocinio económico.


Cualquier persona que solicite la residencia permanente a través de un familiar, debe tener un patrocinador económico. También se requiere un patrocinador para un miembro de la familia que venga a trabajar para un familiar, o para una compañía de la cual el familiar es dueño del 5 por ciento o más. La persona que presente la petición para patrocinar la inmigración del familiar, debe presentar una declaración jurada de patrocinio económico. Si no lo hace, el patrocinio queda incompleto y al familiar no le darán permiso de inmigrar bajo esa petición.

La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingreso de cómo mínimo un 125% del nivel federal de pobreza. (En el caso de los militares activos, cuando patrocinen al cónyuge o a los hijos, el requerimiento de ingreso es del 100% del nivel federal de pobreza.) Si su ingreso no cumple con los requerimientos, se podría determinar su capacidad financiera de acuerdo a sus bienes tales como, las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones, los bonos o las propiedades. El Departamento de Salud y Servicios Humanos actualiza anualmente el nivel federal de pobreza. Puede ver los mínimos actuales en su página Web: www.aspe.hhs.gov.

Si usted no cumple con los requerimientos financieros, se puede agregar el ingreso de otros miembros del hogar a su nivel de ingreso si ellos firman el Formulario I-864A, Contrato de declaración jurada de patrocinio económico entre el patrocinador y el miembro del hogar, aceptando que tendrán disponibles el ingreso o los activos, o ambos, para patrocinar al familiar que está solicitando la residencia permanente. Si aun así, no cumple con los requerimientos financieros, otra persona puede completar por separado una declaración jurada de patrocinio económico para convertirse en copatrocinador de la inmigración de la persona.

El  patrocinador debe a su vez cumplir con todos los requerimientos de patrocinio que incluyen el requisito de ingreso mínimo del hogar, y debe estar dispuesto a asumir, junto con usted, la responsabilidad financiera del inmigrante patrocinado. Todos los patrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de los EE.UU., de por lo menos 18 años de edad, y deben vivir en los Estados Unidos (que incluye territorios y posesiones territoriales de los Estados Unidos) cuando presenten la declaración jurada de patrocinio económico.

Su responsabilidad financiera termina cuando una declaración jurada de patrocinio económico es ejecutable contra el patrocinador hasta que la persona que están patrocinado:

• Se convierta en ciudadana estadounidense,
• Haya cumplido 40 trimestres de trabajo en los Estados Unidos (por lo general 10 años);
• Salga definitivamente de los Estados Unidos: ó
• Se muera.

La información anterior ha sido verificada con USCIS.  No constituye opinión legal ni tampoco una relación entre abogado y cliente. Para más información sobre este tema, nuestro currículo y experiencia,  y otros procesos de inmigración, comuníquese con Garcia Law Offices, P.A. al 305-271-8440; 10691 N. Kendall Dr. Suite 304, Miami, FL 33176

Última modificación ( 07.03.2007 )
 
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